GAD MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

PAGUE A TIEMPO EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 34.- Suspensiรณn por mora.- La mora en el pago del servicio de agua potable por mรกs de dos meses, serรก suficiente para que la Oficina de Recaudaciรณn Municipal, notifique por escrito a la Secciรณn de Agua Potable, para la respectiva suspensiรณn del servicio hasta la cancelaciรณn de todos los valores en mora por diferentes conceptos a la Municipalidad en relaciรณn a la planilla de agua, con el recargo del interรฉs legal vigente a la fecha de la cancelaciรณn, pudiendo incluso procederse al cobro por la vรญa coactiva.

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